Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 9 mar 2007
Se crea la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo como órgano de información, comunicación y asistencia recíproca entre las distintas administraciones vascas, dirigido a consensuar estrategias en la ejecución de las actividades de cooperación que eviten duplicidades y solapamientos de convocatorias y actuaciones, y a dotar de coherencia a la labor del conjunto de la cooperación de las administraciones vascas.
Esta comisión, en la que tendrán representación el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos vascos, se regulará mediante decreto del Gobierno Vasco, que acordará su contenido con las administraciones afectadas.
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Proeli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-15