Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 9 mar 2007
1. En el marco de lo establecido por el plan director que resulte vigente, el Gobierno Vasco aprobará para cada ejercicio un plan anual de cooperación para el desarrollo, que fijará la programación de las actuaciones del Gobierno Vasco en dicho espacio temporal, así como las líneas generales de aplicación del presupuesto destinado a este ámbito.
2. El plan anual contendrá una especificación de las prioridades geográficas y sectoriales señaladas por el plan director, y su formulación corresponderá al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, con el concurso del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-18