Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 35
En vigor desde 9 mar 2007
El Gobierno Vasco elaborará y remitirá al Parlamento Vasco, como comunicación para su debate y aprobación, en pleno o comisión, las orientaciones generales de la planificación estratégica plurianual, con carácter previo a la aprobación por parte del Gobierno del plan director cuatrienal. Asimismo, el Gobierno Vasco enviará anualmente información al Parlamento del grado de cumplimiento del plan y del nivel de ejecución de las previsiones contenidas en él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/02/22/1#art-11