Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 18 oct 2006
La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere la presente Ley corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de mediación familiar, sin perjuicio de las desconcentraciones que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2006/04/06/1#art-30