Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 18 oct 2006
Las funciones de mediación que se realicen en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes previstas en el artículo 108 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León se regularán por las disposiciones específicas que les sean de aplicación.
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Proeli/es-cl/l/2006/04/06/1#disposicion-adicional-cuarta