Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 27 dic 2009
1. Por razón de las infracciones previstas en la presente Ley, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) En los casos de infracciones muy graves, suspensión temporal, con baja en el Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León, para poder actuar como profesional de la mediación por un período de uno a quince años.
En el supuesto previsto en el artículo 23 g) se impondrá además multa por importe entre 1.000 y 5.000 euros.
b) En los casos de infracciones graves, suspensión temporal, con baja en el Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León, para poder actuar como profesional de la mediación por un período de hasta un año.»
c) Si se trata de infracciones leves, amonestación por escrito.
2. Todas las sanciones que adquieran firmeza en vía administrativa se consignarán en el Registro de Mediadores Familiares.
Se modifican las letras a) y b) por el .6 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/04/06/1#art-26