Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 18 oct 2006
Para la graduación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad de la acción.
b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.
c) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses de menores, personas con discapacidad o personas mayores dependientes.
d) El número de personas afectadas por la infracción.
e) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.
f) La reincidencia.
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Proeli/es-cl/l/2006/04/06/1#art-27