Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 18 oct 2006
Para la graduación de las sanciones aplicables se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El grado de intencionalidad de la acción. b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado. c) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses de menores, personas con discapacidad o personas mayores dependientes. d) El número de personas afectadas por la infracción. e) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos. f) La reincidencia.
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eli/es-cl/l/2006/04/06/1#art-27

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