Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 oct 2006
La cuantía prevista para las multas en el artículo 26.1.a) de la Ley podrá ser actualizada reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/04/06/1#disposicion-adicional-segunda