Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 18 oct 2006
La imposición de las sanciones administrativas previstas en la presente Ley se realizará previa instrucción del oportuno procedimiento, cuya iniciación será acordada por el titular del órgano que se señale reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2006/04/06/1#art-28