Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 18 oct 2006
El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.
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Proeli/es-cl/l/2006/04/06/1#art-29