Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 18 oct 2006
Serán infracciones leves: a) Incumplir los deberes de facilitar la comunicación entre las partes y promover el entendimiento entre las mismas. b) Incumplir la obligación de remitir al Registro de Mediadores Familiares la información correspondiente en la forma que se determine reglamentariamente. c) No comunicar a la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares las causas justificadas por las que no inicia un procedimiento de mediación gratuita, o lo abandona una vez iniciado. d) No facilitar a las partes una copia del compromiso de mediación, de los justificantes de las sesiones o del acta final de la mediación. e) Cualquier otro incumplimiento de sus deberes que no esté calificado como infracción grave o muy grave.
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eli/es-cl/l/2006/04/06/1#art-25

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