Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 15 jun 2006
1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedan disueltas las Cámaras Agrarias provinciales. En el plazo de tres meses se iniciará el proceso de extinción de las Cámaras Agrarias provinciales, asumiendo de forma provisional la Consellería del Medio Rural los derechos y las obligaciones de las entidades disueltas. 2. Se faculta a la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural para dictar o en su caso proponer al Consello de la Xunta de Galicia las normas necesarias para proceder a la liquidación de los medios personales y materiales de las Cámaras Agrarias provinciales. 3. La Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural prestará apoyo técnico y jurídico a las Cámaras Agrarias provinciales en orden a coordinar el proceso de disolución.
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eli/es-ga/l/2006/06/05/1#disposicion-adicional-tercera

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