Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 15 jun 2006
Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley y de manera específica la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de Cámaras Agrarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/05/1#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil