Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 15 jun 2006
El personal laboral indefinido contratado en régimen de derecho laboral por las Cámaras Agrarias provinciales tendrá opción de integrarse en las categorías y grupo que corresponda del IV Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. A estos efectos, se tendrán en cuenta las funciones que desempeñaban en las Cámaras Agrarias provinciales en el momento de su integración y la titulación académica que posean, que habrá de coincidir necesariamente con el nivel de titulación académica que se requiera en cada caso para acceder al grupo del convenio en que se pretenda la integración.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/05/1#disposicion-adicional-quinta