Art. 4

En vigor desde 1 ene 2024
1. El Consejo Agrario Gallego estará integrado por veinticuatro miembros: a) Presidente o Presidenta: el Conselleiro o Conselleira competente en materia de agricultura y desarrollo rural. b) Vicepresidente o Vicepresidenta: el Secretario o Secretaria general de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural. c) Cinco Vocales en representación de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural. d) Cinco vocales en representación de las consejerías competentes en materia de política social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad. e) Ocho vocales en representación de las organizaciones agrarias más representativas de Galicia. f) Cuatro vocales en representación de la asociación con mayor representatividad en el conjunto del sector primario gallego. A estos efectos, se considerará como tal la asociación que haya conseguido el mayor número de representantes en las últimas elecciones a los consejos reguladores de Galicia. 2. Actuará como secretario o secretaria del Consejo, asistiendo a las sesiones sin voto, una persona funcionaria de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, designada por su persona titular. Se modifica por el art. 17 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/05/1#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil