Art. 5

En vigor desde 15 jun 2006
1. El Pleno del Consejo Agrario Gallego aprobará, en el plazo de seis meses desde su constitución, y por mayoría absoluta de sus miembros, su reglamento de régimen interior, que contendrá las normas de funcionamiento del Consejo con arreglo a lo contemplado en la presente Ley. 2. El Consejo actuará en pleno o en comisión permanente. La composición de la comisión permanente se acomodará a la proporcionalidad existente entre los representantes de la administración y de las organizaciones profesionales agrarias representadas en el pleno. 3. Asimismo, podrán crearse aquellas comisiones de trabajo que las circunstancias precisen. La forma de actuación, el número y la composición de las comisiones de trabajo se aprobarán por el pleno. 4. El pleno se reunirá como mínimo en sesión ordinaria cuatro veces al año. Será convocado por el Presidente, a iniciativa propia, a petición de la comisión permanente o a propuesta de la mitad de sus miembros. 5. El pleno se reunirá, como máximo, dos veces al año, en sesión extraordinaria, en casos de urgencia justificada. Será convocado por el Presidente a petición de ocho de sus miembros, en el plazo máximo de siete días desde la solicitud. 6. Para los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, los miembros del Consejo serán sustituidos por el competente para el nombramiento de los mismos. 7. La convocatoria, que contendrá el orden del día, será remitida con al menos quince días de antelación a la fecha señalada para la sesión, salvo en casos de urgencia debidamente justificada.
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eli/es-ga/l/2006/06/05/1#art-5

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