Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 15 jun 2006
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, el patrimonio de las Cámaras Agrarias provinciales se integrará en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando adscrito a la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Galicia.
2. El patrimonio procedente de las Cámaras Agrarias provinciales podrá ser, en todo o parte, desafectado por el Consello de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, para su posterior cesión a las organizaciones agrarias representadas en el Consejo Agrario Gallego, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación del mismo a los fines y servicios de interés general agrario.
3. Asimismo, con la finalidad prevista en el párrafo anterior, se podrá tener en cuenta el patrimonio de las Cámaras Agrarias locales que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no hubiera sido cedido ni hubiese revertido a las entidades locales o a las entidades privadas con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/05/1#disposicion-adicional-cuarta