Art. 2
En vigor desde 15 jun 2006
El Consejo Agrario Gallego se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en su normativa de desarrollo, en su reglamento de régimen interior y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto a los órganos colegiados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/05/1#art-2