Art. 3
En vigor desde 15 jun 2006
Son funciones del Consejo Agrario Gallego:
a) Crear el marco institucional adecuado para favorecer e impulsar la participación y colaboración de los representantes sindicales del campo en todos aquellos asuntos relativos al sector agrario, así como impulsar el diálogo, la participación y la colaboración entre las Instituciones, Administraciones y agentes sociales implicados, propiciando el intercambio de información y la búsqueda de acuerdos en aquellos asuntos de mayor relevancia para el sector agroganadero de Galicia.
b) Analizar las políticas que afecten al sector agrario en su conjunto, así como contribuir al seguimiento de los planes y programas de las políticas agrarias que tengan incidencia sobre el medio rural, prestando una especial atención al impacto de género de las medidas adoptadas.
c) Emitir dictámenes sobre la normativa de carácter general del Gobierno y específica de la Consellería competente, en las materias de agricultura y desarrollo rural, así como sobre los planes y programas relativos a la política agraria y de desarrollo rural y sobre normativas sectoriales que afecten a las condiciones socioeconómicas de los habitantes del medio rural.
d) Proponer reformas, canalizar recomendaciones y aportar sugerencias respecto a todas aquellas políticas que afecten a las condiciones socioeconómicas de los habitantes del medio rural.
e) Proponer y asesorar a los distintos órganos de la Administración pública gallega sobre las medidas y acciones que se estimen necesarias para mejorar el nivel de renta de las explotaciones agrarias y la calidad de vida de la población dedicada a la actividad agraria, promoviendo la dignificación de las actividades laborales agroganaderas.
f) Realizar informes sectoriales sobre la situación, evolución y perspectivas de los diferentes subsectores agrarios.
g) Impulsar la participación de las mujeres que se dedican a la actividad agraria, y en general de las que viven en el medio rural, en todas aquellas cuestiones relativas al sector agrario y al ámbito rural, y fomentar la cooperación con las Administraciones competentes en la articulación de políticas de erradicación de las discriminaciones por motivo de género.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas por otras disposiciones específicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/05/1#art-3