Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 21 jul 2006
1. A los efectos de los artículos anteriores de este capítulo, no se computará como tiempo de emisión el dedicado a informaciones, transmisiones deportivas, concursos o juegos, publicidad, televenta y cualesquiera servicios interactivos. 2. A los mismos efectos, en los servicios de pago para las emisiones de televisión de un operador que se contraten de forma conjunta e inseparable dentro de una determinada oferta, las disposiciones de los citados artículos se aplicarán a su tiempo total de emisión.
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eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-12

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