Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 21 jul 2006
1. Con el fin de potenciar, actualizar y mejorar las acciones en curso, o de nueva implantación, relativas a la investigación de contenidos, mercados y nuevas tecnologías, por una parte, y relativas a la formación de los técnicos y profesionales del sector audiovisual, por otra, el Departamento competente en esta materia establecerá medidas de coordinación y fomento dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio. 2. Se procurará que las acciones de coordinación y estímulo de la investigación y de la formación cuenten con la colaboración de cuantas instituciones, públicas o privadas, concurren en el sector y potencian la sinergia de conjunto, como RTVV y la Ciudad de la Luz, y, de manera especial, las de naturaleza investigadora y docente. 3. Las acciones de coordinación y fomento de la investigación irán dirigidas a: a) Identificar y promover nuevos programas, referidos a la investigación de contenidos, mercados, necesidades profesionales, desarrollos tecnológicos y otros, dentro de las estrategias que desarrollan las distintas Administraciones. b) Coordinar los recursos disponibles en el sector público valenciano para satisfacer adecuadamente las exigencias de investigación y estudio planteadas por las actividades del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana. 4. Las acciones de coordinación y fomento de la formación irán dirigidas a: a) Aprovechar los mecanismos de colaboración existentes, o crear otros nuevos cuando sea necesario, para establecer una actualización permanente de los curricula académicos de manera que se logre la mayor adecuación entre la oferta de formación de nuevos profesionales y las necesidades de creación y producción definidas por la actividad empresarial del sector. b) Aunar los recursos de los distintos Departamentos de la Generalitat, y de otras Administraciones como la estatal y la europea, y de las empresas del sector, para establecer, mediante convenios anuales, los objetivos y las modalidades de la formación profesional no cubiertas por los programas reglados y adaptada a las cambiantes necesidades concretas del sector. c) Fomentar la formación continuada y el reciclaje de técnicos y profesionales de común acuerdo con las asociaciones empresariales, profesionales y con otras asociaciones o entidades directamente vinculadas con el sector. d) Favorecer las iniciativas de formación que utilicen las nuevas tecnologías. 5. El Departamento competente en materia audiovisual promoverá, de manera coordinada con otros Departamentos competentes de la Generalitat, la enseñanza del audiovisual en los niveles de la enseñanza no universitaria prestando una especial atención a aquellas iniciativas que redunden en la educación de nuevas audiencias sensibles a los valores implícitos en las obras audiovisuales y cinematográficas valencianas, españolas y europeas. 6. El Departamento competente en materia audiovisual prestará un apoyo especial a cuantas acciones de mejora, innovación y excelencia de las distintas prácticas profesionales que concurren en la actividad audiovisual sean planteadas por las asociaciones o entidades interesadas.
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eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-9

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