Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2009
1. Las ayudas de la Generalitat para la promoción y fomento del sector audiovisual y de las obras audiovisuales y cinematográficas valencianas se establecerán por el Departamento competente en materia audiovisual dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio, fijándose los requisitos para la obtención de las ayudas en la correspondiente convocatoria.
2. En la dotación de estas ayudas podrán participar entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, empresas de televisión y otras entidades con las que puedan establecerse convenios para esta finalidad.
3. Las características y cuantías de las ayudas se establecerán reglamentariamente y podrán consistir en:
a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual de la Comunidad Valenciana para la promoción de sus productos audiovisuales en los mercados y favorecer su competitividad.
b) Ayudas a la financiación de actividades de producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales valencianas, y de las industrias técnicas relacionadas con dichas actividades, ayudas a la inversión en adquisición de equipamiento para la producción audiovisual, así como para el desarrollo de las infraestructuras e innovación tecnológica de la industria audiovisual, para lo cual podrán concertarse por la Generalitat los oportunos convenios de colaboración o cooperación con entidades financieras.
c) Ayudas para la amortización de los costes de producción de las obras cinematográficas valencianas teniendo en cuenta criterios objetivos de carácter automático como la aceptación de los espectadores en el período de proyección en las salas de exhibición cinematográfica, y la recaudación obtenida por las mismas durante el tiempo que reglamentariamente se determine.
d) Ayudas directas y financieras para el desarrollo de proyectos y elaboración de guiones de obras cinematográficas y audiovisuales.
4. La Generalitat destinará ayudas al sector audiovisual que se instrumentarán mediante la suscripción de Protocolos y Convenios de Colaboración con otras Administraciones, instituciones, entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, empresas de televisión, asociaciones y federaciones empresariales y profesionales y otras entidades.
5. Para establecer el importe de la ayuda general a la amortización de costes de producción prevista en la letra c) del apartado 3 se tendrá en consideración el crédito presupuestario destinado a estas ayudas, el volumen de las solicitudes existentes para cada convocatoria y la totalidad de la recaudación de las películas que concurren a la misma.
6. La concesión de las ayudas para la creación y producción de películas y obras audiovisuales tendrá en cuenta su interés cultural y social y su contribución a la transmisión de valores democráticos, así como su calidad y valores artísticos, la utilización del valenciano, la incorporación de las nuevas tecnologías de la comunicación, y las garantías de acceso a las películas para las personas con discapacidad.
7. Una vez que se haya constituido y entre en funcionamiento el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, sólo podrán optar a las ayudas y a las medidas de promoción y fomento del sector audiovisual las empresas inscritas en él y aquellas empresas españolas y de otros Estados miembros de la Unión Europea y pertenecientes al Espacio Económico Europeo que adquieran el compromiso de abrir una sede o sucursal en la Comunitat Valenciana e inscribirse en el citado Registro en el caso de ser beneficiarias de alguna ayuda.
8. A efectos de determinar el límite de las ayudas, que se establecerá reglamentariamente y que en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, por sí sola o sumada a otras ayudas de carácter público, sea superior al coste total de la actividad para la que se solicite, se entenderá por inversión del productor o de la empresa audiovisual la cantidad aportada por la misma con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable o en concepto de cesión de los derechos de explotación de la película u obra audiovisual.
En ningún caso podrán computarse como inversión del productor o de la empresa audiovisual las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado por cualquier Administración, entidad, empresa pública o sociedad que presten servicios de televisión.
9. Las obras cinematográficas y audiovisuales que resulten calificadas «X» así como las que por sentencia fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito, no tendrán acceso a ayudas públicas de la Generalitat.
10. Tampoco tendrán acceso a las ayudas públicas de la Generalitat las películas publicitarias a excepción de las promocionales de intereses generales sectoriales, turísticos o culturales.
Se modifica el apartado 7 por el art. 54 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-8