Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 7
En vigor desde 24 may 2018
1. Se crea el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana para coordinar los archivos y fondos audiovisuales de la Generalitat y sus instituciones, en especial los archivos del Institut Valencià de Cultura y los de la Radiotelevisió Valenciana, SAU, en liquidación, así como de aquellas otras instituciones públicas o privadas que quieran adherirse, con los objetivos de:
a) Facilitar a la ciudadanía el conocimiento y difusión del patrimonio audiovisual valenciano.
b) Fomentar el archivo y la sistematización de la documentación sonora, fílmica, gráfica y audiovisual de la Comunitat Valenciana.
c) Apoyar y asesorar a aquellas instituciones públicas o privadas que quieran digitalizar sus archivos audiovisuales e integrarlos o conectarlos con el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
d) Asesorar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en materia de archivos audiovisuales.
e) Fomentar la difusión e internacionalización del audiovisual y los activos audiovisuales de la Comunitat Valenciana.
f) Aquellos otros que se le puedan encomendar.
2. Mediante desarrollo reglamentario se determinará la organización y gestión del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como las bases del sistema de protección, conservación, tratamiento, difusión y acceso a los fondos documentales del mismo.
3. Los fondos documentales que conforman el conjunto documental de la extinta RTVV podrán cederse para su difusión y explotación, en los términos que determine el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y conforme a los derechos que puedan existir sobre los mismos, a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, públicos y privados, con título habilitante otorgado por la Generalitat.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-2 Se modifica el apartado 1 y se suprime el 3 por el y 53 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-7