Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 21 jul 2006
Las emisiones de las entidades o concesionarios que prestan los servicios de televisión y de radiodifusión sonora deben ajustarse a los siguientes principios:
a) El respeto de los valores y principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y los derechos y libertades que reconocen y garantizan.
b) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, ideológico y lingüístico.
c) El respeto al honor, la fama y la vida privada de las personas.
d) El respeto y la promoción de los valores de igualdad y de no discriminación por razón de raza, sexo, nacimiento, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, así como la diferenciación en los contenidos y formatos de lo que es información, de lo que es publicidad o propaganda.
f) La adecuada separación entre informaciones y opiniones y la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites establecidos por el artículo 20.4 de la Constitución Española.
g) La protección de la juventud y de la infancia, velando así mismo por los derechos y necesidades de los menores y jóvenes con discapacidades sensoriales, con una programación adecuada a sus necesidades en horarios específicos.
h) La promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer.
i) La defensa y la preservación del medio ambiente.
j) La protección, fomento y normalización del valenciano.
k) La promoción y difusión de la cultura valenciana, así como el respeto a la identidad, instituciones y símbolos de la Comunitat Valenciana, presentando y representando en todo momento el territorio de la Comunidad Autónoma como una realidad propia y diferenciada tanto en sus aspectos gráficos como en sus descripciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
l) La promoción de los intereses de la Comunitat Valenciana, impulsando para ello la participación de sus grupos sociales, con objeto de fomentar, promover y defender la cultura y convivencia en ese ámbito, así como la vertebración territorial de la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-16