Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 5 abr 2005
Sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones especiales que regulan los distintos tipos de organizaciones, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas deberán llevar los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Miembros, que contendrá los datos referentes a:
1 Miembros que integran la organización interprofesional agroalimentaria andaluza.
2. Fechas de adhesión y retirada.
3. Rama profesional en que se encuadran.
4. Acreditación de la representatividad, debidamente actualizada, conforme a los criterios de baremación que se establezcan reglamentariamente.
b) El Libro de Acuerdos registrará los acuerdos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley con expresión del respaldo obtenido por cada acuerdo medido en tanto por cien de productores y operadores y de producciones afectadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/03/04/1#art-7