Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 5 abr 2005
Cuando, en los términos establecidos en el artículo anterior de esta Ley, se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores implicados, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas podrán proponer a la Consejería competente en la materia, para su aprobación, en su caso, la aportación económica por parte de aquellos que no estén integrados en las mismas, bajo los principios de proporcionalidad de la cuantía a los costes de las acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas. Estos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en los casos que lo exija la normativa comunitaria.
No se podrán repercutir gastos de funcionamiento de la organización interprofesional agroalimentaria andaluza que no correspondan al coste de las acciones.
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Proeli/es-an/l/2005/03/04/1#art-12