Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 13 mar 2020
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán solicitar de la Consejería competente la extensión de todas o algunas de las normas que integren los acuerdos adoptados y sean susceptibles de ello conforme a la presente Ley, al conjunto de los productores y operadores del sector o producto. El acuerdo de extensión de normas, que adoptará la forma de Orden, se notificará previamente a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en que así lo establezca la normativa comunitaria. Cuando dichas normas afecten por su materia al ámbito competencial de varias Consejerías, la aprobación se realizará mediante Orden Conjunta. 2. Las normas de las que podrá solicitarse una extensión a otros operadores deberán tener alguno de los objetivos indicados en el apartado 4 del artículo 164 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 3. Sólo podrá solicitarse la extensión de normas regulada en los apartados anteriores, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, cuando los acuerdos tomados cuenten, al menos, con el respaldo del 50% de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo a las dos terceras partes de las producciones afectadas. Los estatutos de la organización podrán establecer porcentajes superiores para determinados supuestos o producciones. La acreditación de la representatividad se efectuará por las organizaciones miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas correspondientes en la forma que se establezca reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el .7 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

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eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-11

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