Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 5 abr 2005
Sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones especiales que regulan los distintos tipos de organizaciones, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas deberán llevar los siguientes libros: a) Libro de Registro de Miembros, que contendrá los datos referentes a: 1 Miembros que integran la organización interprofesional agroalimentaria andaluza. 2. Fechas de adhesión y retirada. 3. Rama profesional en que se encuadran. 4. Acreditación de la representatividad, debidamente actualizada, conforme a los criterios de baremación que se establezcan reglamentariamente. b) El Libro de Acuerdos registrará los acuerdos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley con expresión del respaldo obtenido por cada acuerdo medido en tanto por cien de productores y operadores y de producciones afectadas.
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eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-7