Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 5 abr 2005
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas se constituirán con las siguientes finalidades:
a) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de mercados.
b) Mejorar la calidad de los productos y dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad, de forma que se asegure la trazabilidad de los productos desde la fase de producción hasta el consumidor final.
c) Mejorar la difusión, promoción y defensa de las producciones agroalimentarias.
d) Adoptar acciones que permitan una mejor orientación de los productos agroalimentarios a las necesidades del mercado.
e) Promover los contratos-tipo de productos agroalimentarios compatibles con la normativa comunitaria y con la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios.
2. Junto con las anteriores finalidades, en los estatutos de la organización podrán establecerse otras, como:
a) Promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los intereses de los consumidores.
b) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente.
c) Promover programas de investigación y desarrollo que mejoren la incorporación de la tecnología tanto a los procesos productivos como a la competitividad de los sectores implicados.
d) Elaborar estudios, informes y estadísticas sobre su sector.
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Proeli/es-an/l/2005/03/04/1#art-3