Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 abr 2005
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas se constituirán con las siguientes finalidades: a) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de mercados. b) Mejorar la calidad de los productos y dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad, de forma que se asegure la trazabilidad de los productos desde la fase de producción hasta el consumidor final. c) Mejorar la difusión, promoción y defensa de las producciones agroalimentarias. d) Adoptar acciones que permitan una mejor orientación de los productos agroalimentarios a las necesidades del mercado. e) Promover los contratos-tipo de productos agroalimentarios compatibles con la normativa comunitaria y con la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios. 2. Junto con las anteriores finalidades, en los estatutos de la organización podrán establecerse otras, como: a) Promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los intereses de los consumidores. b) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente. c) Promover programas de investigación y desarrollo que mejoren la incorporación de la tecnología tanto a los procesos productivos como a la competitividad de los sectores implicados. d) Elaborar estudios, informes y estadísticas sobre su sector.
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eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-3

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