Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 5 abr 2005
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas reconocidas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley deberán remitir a la Consejería competente en la materia, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del reconocimiento, los siguientes documentos: a) El proyecto anual de actividades. b) El presupuesto anual de ingresos y gastos. 2. La organización interprofesional agroalimentaria reconocida deberá remitir a la Consejería competente en la materia, dentro del primer trimestre de cada año de funcionamiento, los siguientes documentos: a) La memoria anual de actividades. b) La liquidación del último ejercicio debidamente auditado. c) El presupuesto anual de ingresos y gastos. d) El proyecto anual de actividades. e) El estado de la representatividad al cierre del ejercicio.
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eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-9

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