Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 5 abr 2005
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas respetarán para la adopción de sus acuerdos las normas y principios recogidos en el Capítulo I del Título I de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, así como las disposiciones reguladoras de esta materia en el Derecho Comunitario. 2. Cualquier tipo de acuerdo adoptado en el seno de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas que se refiera a alguna de las finalidades contempladas en el artículo 3 de la presente Ley será remitido al Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias Andaluzas, que lo notificará a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en que así esté establecido en la normativa comunitaria.
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eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-10

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