Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 6 mar 2004
Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de función pública a que dicte, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, una orden en la que se adecue el contenido de las relaciones de puestos de trabajo a lo previsto en esta norma.
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