Art. [preambulo]

En vigor desde 27 may 2004
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La regulación legal en materia de ayudas ordinarias a las víctimas del terrorismo se contiene esencialmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 13/1996, de 30 de diciembre, modificada por pos-teriores leyes de presupuestos, por la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo y por la Ley 2/2003, de 12 de marzo, que la modifica. En sus articulados se recogen las actuaciones indemnizatorias y asistenciales que establece la administración del Estado, como reconocimiento de su sacrificio en aras de la defensa de los valores sustantivos que permiten una convivencia en paz y libertad de todos. El hecho de que el Estado español lleve a cabo dichas actuaciones no es óbice, sino todo lo contrario, más bien estimulo, para que la Generalitat complemente aquéllas en determinados supuestos, y en otros realice actuaciones específicas en cuanto devienen de las competencias y funciones que le son propias. La lucha contra el terrorismo es una labor que tienen que llevar a término los partidos políticos con el compromiso de los ciudadanos. Democracia y violencia son una contraposición, y los intereses legítimos, siempre hay que defenderlos en democracia. El desarrollo de un pueblo es la expresión política, cultural y social dentro del marco de la legalidad internacional. El respeto a los valores humanos y la paz, son la base de toda convivencia. Los actos terroristas persiguen crear e instalar en la sociedad un estado de terror y de alteración de los valores democráticos. Sus víctimas son las que sufren directamente las consecuencias de la intolerancia. Todos tenemos para con ellas, una deuda moral y material que, aunque nunca será resarcible, sí que les debemos nuestro reconocimiento, atención y solidaridad. Hay que conseguir salvaguardar las libertades y los derechos de los ciudadanos y por ello, y tras la aprobación de esta Ley por las Cortes Valenciana, se realiza un reconocimiento al dolor que las víctimas del terrorismo padecen por la pérdida de su integridad, de sus derechos y de su libertad. La Comunidad Valenciana y sus ciudadanos, han sido escenario y víctimas de atentados terroristas. Esta ley, por tanto, quiere ser expresión de respeto y gratitud de un pueblo a sus víctimas y quiere contribuir a que la paz sea fruto de la conciliación y de la justicia. Consta la ley de cinco capítulos. El primero referido a cuestiones de carácter general, como son el objeto de la ley y el conjunto de actuaciones que en la misma se contemplan, así como los requisitos y procedimientos para acogerse a ellas. En el capítulo II se establecen las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y reparaciones por daños materiales y sus respectivas cuantías. En el capítulo III se determina la posibilidad de conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que representen y defiendan a las víctimas del terrorismo, así como los requisitos para su concesión. En el cuarto se describen las acciones de la administración de la Generalitat en el ejercicio de las materias que le son propias en los ámbitos sanitario, educativo, laboral y política de vivienda. Por último, el quinto se refiere al reconocimiento de honores y distinciones y garantía de fondos de solidaridad por la Generalitat a las víctimas del terrorismo.
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eli/es-vc/l/2004/05/24/1#preambulo-pr

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