Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 27 may 2004
Las prestaciones asistenciales que regula la presente Ley se incluirán en los siguientes ámbitos: a) Asistencia sanitaria. b) Enseñanza. c) Trabajo. d) Vivienda.
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eli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-14

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