Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 27 may 2004
1. La Generalitat, a través de su red, atenderá a la cobertura sanitaria tanto de la víctima como de sus familiares más allegados o personas con quienes convivan de forma estable, en el caso de que dicha asistencia no esté resuelta por aseguramiento público o privado. Cuando esto no sea posible y deba prestarse en otros centros, se abonarán los gastos devengados.
2. La asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas.
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Proeli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-15