Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
17 / 39En vigor desde 27 may 2004
Las prestaciones asistenciales que regula la presente Ley se incluirán en los siguientes ámbitos:
a) Asistencia sanitaria.
b) Enseñanza.
c) Trabajo.
d) Vivienda.
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Proeli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-14