Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 77
En vigor desde 11 jun 2003
Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que los municipios con las siguientes especialidades:
a) La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
b) Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-77