Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 81
En vigor desde 11 jun 2003
1. El Presidente o Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal tendrán las atribuciones del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento, respectivamente, limitadas al ámbito de sus competencias y de su territorio.
2. El Alcalde pedáneo designará, de entre los vocales de la Junta Vecinal, a quien deba sustituirle, en los casos de ausencia o enfermedad.
3. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga su propio Reglamento orgánico y a lo dispuesto en el capítulo II del Título VII de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-81