Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 77

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En vigor desde 11 jun 2003
Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que los municipios con las siguientes especialidades: a) La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos. b) Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.
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