Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 72
En vigor desde 11 jun 2003
1. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar la titularidad o el ejercicio de competencias a favor de la comarca cuando se favorezca la mejor prestación de los servicios correspondientes.
2. Los municipios que integran la comarca podrán delegar en ésta sus competencias cuando se refieran a actuaciones de interés comarcal o supramunicipal o cuando su ejercicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen.
Los municipios podrán delegar en la comarca sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias.
3. La transferencia o delegación de competencia exigirá, en cada caso, el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa por el Consejo comarcal, excepto cuando venga determinado por Ley.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-72