Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 73

En vigor desde 11 jun 2003
A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, la comarca podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Comunidad Autónoma cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-73

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