Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 78

En vigor desde 11 jun 2003
1. La iniciativa para su constitución corresponderá al Ayuntamiento o a la población interesada, mediante petición escrita en este último caso, de la mayoría de los vecinos electores mayores de edad residentes en el territorio que haya de ser base de la entidad. A la iniciativa deberá unirse, en todo caso, una memoria justificativa de las circunstancias que le sirven de fundamento y avalan su viabilidad. 2. La disolución de una entidad local menor podrá proponerse por la mayoría de la población interesada, el municipio a que pertenezca o, de oficio, por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. En todo caso, el expediente se someterá a información pública durante el plazo de un mes y a informe del Ayuntamiento en relación con la iniciativa y alegaciones presentadas, así como a dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja. 4. El Gobierno de La Rioja elevará al Parlamento, para su aprobación, el Proyecto de Ley de constitución de la Entidad Local Menor, incorporando el expediente.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-78

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