Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 11 jun 2003
La creación de las comarcas se realizará por Ley del Parlamento de La Rioja, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los municipios que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil