Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 70
En vigor desde 11 jun 2003
La creación de las comarcas se realizará por Ley del Parlamento de La Rioja, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los municipios que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-70