Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
En vigor desde 11 jun 2003
1. La comarca, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades financiera y tributaria, circunscrita ésta exclusivamente al establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de precios públicos.
c) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
d) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes; las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
g) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-68