Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Municipios con núcleos de población diferenciados
Art. 49
En vigor desde 11 jun 2003
En los términos previstos en la legislación básica de régimen local, podrá establecerse un régimen especial, particularmente en lo que se refiere a su organización y a la colaboración de la Comunidad Autónoma, para los municipios que cuenten con un elevado número de núcleos de población diferenciados.
La declaración de municipio con elevado número de núcleos de población diferenciados, a los efectos de la aplicación de este régimen especial, se efectuará por Decreto del Gobierno de La Rioja, de oficio o a petición del municipio interesado. En todo caso, antes de la resolución del expediente de declaración, se dará audiencia a la entidad local afectada.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-49