Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Logroño, capital de la Comunidad Autónoma
Art. 50
En vigor desde 11 jun 2003
Podrá establecerse, por Ley del Parlamento de La Rioja, un régimen especial competencial y financiero para el municipio de Logroño, en atención a su condición de capital de la Comunidad Autónoma y sus peculiaridades propias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 75 de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-50