Título TÍTULO VI

Art. 112

En vigor desde 11 jun 2003
Las haciendas de las entidades locales se nutrirán de los tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean, de conformidad y con el alcance que se establezca en las respectivas Leyes.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-112

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