Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes
Art. 115
En vigor desde 11 jun 2003
1. Los miembros de las Corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, prerrogativas y derechos propios del mismo y están obligados al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a aquél.
2. Se regirán por su legislación específica las situaciones de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las Corporaciones locales, así como el régimen de responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones en el ejercicio del cargo.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-115