Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Derechos y deberes

Art. 117

En vigor desde 11 jun 2003
1. Los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en las comisiones de que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates de conformidad con la legalidad vigente. Los Ayuntamientos podrán contar con un Reglamento orgánico de la Corporación donde, entre otras cuestiones, se regulen los criterios relativos a la ordenación de los debates. 2. Asimismo, estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-117

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