Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 109

En vigor desde 11 jun 2003
El Consejo Riojano de Cooperación Local podrá ejercer las siguientes funciones: a) Emitir informe sobre los anteproyectos de leyes y decretos que conciernan al régimen local. b) Proponer criterios de colaboración y coordinación para que las diferentes Administraciones Públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa. c) Conocer y emitir informe sobre los acuerdos de las comisiones que se creen para la transferencia y delegación de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como emitir informe previo en los casos de revocación de la delegación. d) Estudiar y proponer criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local. e) Elevar propuestas al Gobierno de La Rioja en todo lo relativo a las relaciones económico-financieras entre la Administración Local y la Comunidad Autónoma de La Rioja. f) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales. g) Informar de las necesidades e insuficiencias de los municipios riojanos en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación. h) Conocer e informar cuantos asuntos, no previstos expresamente en este artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas Administraciones Públicas. i) Aquellas otras funciones que le encomienden las Leyes.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-109

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